domingo, 2 de marzo de 2014

Donde digo diez, digo veintiuno. Segunda parte

Por Alejandro Alcázar de Velasco

Anterior post dedicado al asunto del IVA "Donde digo diez, digo veintiuno". 
En la resaca de la semana más activa de ferias y con un ambiente aún optimista, llega el momento de continuar el post iniciado a propósito de la reforma del IVA que vimos en el mes de enero.

A los pocos días del anuncio en el BOE de la reforma que aferta al IVA aplicable a la venta de obras de arte y tras unas primeras reacciones de distinta coloración, para resolver la duda de si sólo los artistas podían vender la obra con el tipo de IVA reducido, el Consorcio de Galerías mandaba a sus socios un comunicado indicando que de la lectura de la reforma se podía extraer una interpretación: que en caso de que la galería actuara de forma clara como intermediaria en una venta cuyo origen fuera directamente su autor, se seguiría considerando primera transmisión de la obra. Con ese argumento la galería, sólo en esa circunstancia específica, puede vender con el IVA reducido al 10%. Sin embargo, los fondos o colecciones de los que sea propietaria la galería, o cualquier obra vendida por segunda vez no contará con el descuento y los clientes seguirán pagando el 21%.  Esto sería un estímulo positivo para la incorporación de obra nueva al mercado aunque un freno para su reventa posterior. La interpretación de la reforma de la ley planteada por el Consorcio de Galerías despeja algunas dudas importantes.

No obstante los buenos resultados de las ferias, el problema fundamental queda sin resolver. El estímulo es parcial, está restringido a una parte de las transacciones que hacen las galerías, en concreto sólo, como indicábamos, de obras de los artistas que representan y siempre que se resuelva la venta en un sólo tiempo desde la mano del artista a la del cliente. Esto reduce, sin duda, el estímulo a la reventa y, por tanto, mantiene el freno en una parte de la actividad de mercado del arte basada en el comercio en segundas nupcias, fundamental para su funcionamiento. 

En el post anterior anunciaba un par de soluciones que facilitarían la aplicación del 10% y el 0% de IVA en ventas de primera transmisión a través de una galería u otro intermediario. Entonces aún no contaba con el comunicado del Consorcio al que he hecho referencia, pero me comprometí a desarrollarlas en este post. La idea que pretendo tal vez sea, al menos para algunos, algo osada pues toca de lleno en el sistema de relaciones establecidas tradicionalmente entre los intermediarios y sus artistas, e incluso hacia los clientes finales.

La propuesta base que hago, de la que después hubieran de surgir modelos nuevos de intermediación, o en realidad modelos nuevos de relación entre artistas, galerías y clientes, respondería también a un tipo de artista cada vez más presente, que se muestra autosuficiente en muchos aspectos y capaz de manejar su trayectoria. Un artista con un perfil menos romántico, tal vez, dotado del pragmatismo necesario para entenderse como empresa, que comprende las relaciones de trabajo entre agentes de forma más profesional, como un sistema de interdependencia. ¿Qué pasaría si las galerías empezaran a funcionar como puras comisionistas, en lugar de revendedoras? ¿No sería esto más acorde con la forma de trabajar ya existente? ¿Cómo afectaría un cambio así a los tipos de acuerdos y qué nuevas fórmulas de contratos habría que hacer? ¿Cómo se evitaría que un artista puenteara a sus galerías, o cómo se mantendría la exclusividad sobre un cliente?

Lo que planteo, de forma resumida, es que las galerías pasaran a funcionar con el mismo sistema de las agencias inmobiliarias, de forma que el artista vendiera directamente a los clientes finales, a ellos hiciera la factura, y que la galería cobre una comisión por su gestión al artista. De usarse este sistema, el artista paga su comisión a la galería que la grava al 21% de IVA y factura directamente al cliente con un IVA reducido al 10%. Se pensará que el riesgo de que el artista pueda puentear a la galería va a aumentar, pero hay modelos de contrato que pueden proteger a la galería de esto y que otorgan la exclusividad de venta de obra concreta o de venta en general a determinados clientes por los plazos que se desee estipular o en un ámbito geográfico determinado. Esta fórmula llevaría a unas relaciones diferentes en la cuales el artista, cada vez más consciente de su marca personal, empezara a tomar el control de su trayectoria desde mucho antes. Un cambio así, si fuera generalizado, derivaría en la transormación del modelo de galería, algo que parece ya obligado con las nuevas formas de gestión, producción, sistemas de difusión, medios utilizados y modelos de negocio de los artistas.

Un IVA al 0%

El sistema facilitaría también en algunos casos la aplicación de una exención de IVA poco divulgada -que recoge el artículo 20.1.26 de la ley del IVA-, según la cual los trabajos profesionales ejercidos por artistas están exentos de IVA. Se entiende que si el artista vende un cuadro el IVA es al 10% por tratarse de la transmisión de un bien, mientras que si lo que hace es pintarlo por encargo, el IVA es al 0%. Si los clientes se empezaran a convertir en productores de la obra, por lo cual fueran propietarios de ella desde su gestación, los costes de impuestos se reducirían considerablemente y los artistas facturarían por un servicio profesional, y no por una venta. Lo que planteo no es nada nuevo en cuanto al trabajo por encargo por parte de artistas. Lo que cambia es que siendo el cliente directamente quien contrata al artista, se podría ejercer el beneficio de la exención del IVA.
"Conforme al artículo 20.1.26. de la ley 37/1992, del IVA, están exentos los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores."
Con estos temas siempre aclaro, por favor, que es conveniente dejarse asesorar por un abogado sobre estas u otras fórmulas que se quieran aplicar o, si cabe, mediante consultas vinculantes a la Agencia Tributaria. Las asociaciones del sector suelen disponer también de asesorías jurídicas especializadas que pueden aclarar cualquier cuestión de este tipo a sus socios.